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Artículo 19 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090242.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 19. El personal de Art. 25 Suboficiales y Marineros de la Armada, desde la plaza de Grumete hasta la de Suboficial Mayor, inclusive, gozará de un sobresueldo para vestuario, cuyo monto se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos.