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Artículo 21 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090244.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 21. Los Guardiamarinas, al Art. 27 y obtener sus despachos, percibirán una Ley 11,595 gratificación extraordinaria, que se Art. 1.o fijará anualmente en la Ley de letra H) Presupuestos, para que se provean del vestuario y del equipo reglamentario. Los Guardiamarinas Ejecutivos recibirán, además, seiscientos pesos para adquirir instrumentos y útiles profesionales.