Texto oficial
Ley 9,647 Artículo 22. Los Alféreces que salgan
Art. 28 y de la Escuela Militar y de la Escuela
ley 11,595 de Aviación con el grado de Subteniente,
Art. 1.o al obtener sus respectivos despachos
letra H) recibirán un subsidio que se fijará
anualmente en la Ley de Presupuestos,
para que se les provea de vestuario y
equipo en la forma que determinan los
Reglamentos de las Escuelas
respectivas. Los destinados a armas
montadas recibirán, además, arreos
de montar y un caballo.