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Artículo 22 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090245.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 22. Los Alféreces que salgan Art. 28 y de la Escuela Militar y de la Escuela ley 11,595 de Aviación con el grado de Subteniente, Art. 1.o al obtener sus respectivos despachos letra H) recibirán un subsidio que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos, para que se les provea de vestuario y equipo en la forma que determinan los Reglamentos de las Escuelas respectivas. Los destinados a armas montadas recibirán, además, arreos de montar y un caballo.