Texto oficial
Ley 11,595 Artículo 28. Los miembros civiles y
Art. 1.o militares, en servicio activo o en
letra E) retiro, de las Cortes Marciales,
gozarán de una asignación por
sesión a que asistan, igual a la
que perciben los abogados integrantes
de las Cortes de Apelaciones.
Los integrantes militares de las Corte
Suprema, en las causas del fuero,
gozarán, en el mismo caso, de la
remuneración que corresponde a los
abogados integrantes de dicho Tribunal.
Estas remuneraciones serán válidas
para todos los efectos legales. Esta
disposición no es aplicable a las
remuneraciones que perciban los
Ministros de Corte de Apelaciones en
su calidad de integrantes de Cortes
Marciales.