Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090251.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 28. Los miembros civiles y Art. 1.o militares, en servicio activo o en letra E) retiro, de las Cortes Marciales, gozarán de una asignación por sesión a que asistan, igual a la que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones. Los integrantes militares de las Corte Suprema, en las causas del fuero, gozarán, en el mismo caso, de la remuneración que corresponde a los abogados integrantes de dicho Tribunal. Estas remuneraciones serán válidas para todos los efectos legales. Esta disposición no es aplicable a las remuneraciones que perciban los Ministros de Corte de Apelaciones en su calidad de integrantes de Cortes Marciales.