Texto oficial
Ley 9,647 Artículo 27. El personal de la Fuerza
Art. 33 Aérea que prestare servicios en la
Aviación Comercial, gozará, además del
sueldo y gratificaciones que le acuerde
esta ley, de las remuneraciones que se
le asignen en la Aviación Comercial por
sus servicios.