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Artículo 27 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090250.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 27. El personal de la Fuerza Art. 33 Aérea que prestare servicios en la Aviación Comercial, gozará, además del sueldo y gratificaciones que le acuerde esta ley, de las remuneraciones que se le asignen en la Aviación Comercial por sus servicios.