Texto oficial
Ley 9,647 Artículo 30. El personal que tenga a
Art. 36 y su cargo pago de haberes tendrá una
ley 11,595 asignación mensual de quinientos pesos
Art. 1.o para pérdidas de Caja.
letra L)
Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090253.