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Artículo 36 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090259.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 36. Los profesores civiles de Art. 1.o todos los establecimientos de instrucción letra O) de las Fuerzas Armadas, tendrán una remuneración igual por hora semanal de clases, a la que perciben los profesores de cátedras equivalentes en la enseñanza universitaria, especial, secundaria o primaria del Estado. Para el aumento de sueldos por años de servicios se les reconocerá el mismo derecho de que goza el personal docente del Ministerio de Educación. La correspondiente equivalencia será fijada por decreto supremo.