Texto oficial
Ley 9,647 Artículo 39. Los gastos de
Art. 49 hospitalización, medicina, tratamientos,
operaciones quirúrgicas y aparatos
ortopédicos del personal de la Defensa
Nacional que haya sufrido accidentes en
actos reconocidos del servicio, o
contraído enfermedad a consecuencia del
servicio, previa información sumaria
correspondiente, serán de cargo fiscal.
El personal de la Defensa Nacional
tendrá derecho al goce de su sueldo
íntegro en caso de enfermedad o
accidentes ocurridos en el servicio,
hasta la recuperación de su salud.