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Artículo 39 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090262.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 39. Los gastos de Art. 49 hospitalización, medicina, tratamientos, operaciones quirúrgicas y aparatos ortopédicos del personal de la Defensa Nacional que haya sufrido accidentes en actos reconocidos del servicio, o contraído enfermedad a consecuencia del servicio, previa información sumaria correspondiente, serán de cargo fiscal. El personal de la Defensa Nacional tendrá derecho al goce de su sueldo íntegro en caso de enfermedad o accidentes ocurridos en el servicio, hasta la recuperación de su salud.