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Artículo 40 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090263.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 40. El personal de las Fuerzas Art. 2° Armadas, con excepción de aquél que en la actualidad tiene derecho a percibir remuneraciones por horas extraordinarias, tendrá derecho a gozar de los beneficios que establece el artículo 128 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952, para los Servicios de la Administración Fiscal, considerándose como sueldo base para todos los efectos legales.