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Artículo 43 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090266.

Texto oficial

Ley 5,647 Artículo 43. El personal de Armada en Art. 51 servicio, que desempeñe cualquiera de las funciones indicadas en el D.F.L. N.o 292, de 1953, percibirá únicamente los sueldos, gratificaciones y demás beneficios que le asignan las leyes de sueldos respectivas.