Texto oficial
Ley 9,647 Artículo 42. El personal de
Art. 50 Suboficiales, Soldados y Marineros que en
conformidad al D.F.L. N.o 148, de 1953, y
a su Reglamento, ascendiere a Oficial y
que se encontrare disfrutando de una renta
mayor a la que por el ascenso le
corresponde, seguirá gozando de la renta
de que se hallare en posesión.