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Artículo 45 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090268.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 45. El sueldo de actividad Art. 54 del personal de la Defensa Nacional se reduce al 80 % en caso de encontrarse sin destinación, en disponibilidad, llamado a calificar servicios o suspendido de su empleo.