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Artículo 46 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090269.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 46. Quedan derogadas todas las Art. 56 disposiciones anteriores sobre sueldos y remuneraciones para el personal de la Defensa Nacional, debiendo regir exclusivamente las que contempla este texto refundido.