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Artículo 7 transitorio del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090277.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 7.o El personal de las Fuerzas Art. 12 Armadas que durante el presente año se transitorio desempeñe o se haya desempeñado en comisión de servicio en el extranjero no tendrá derecho a la mayor renta en moneda extranjera que le pudiera corresponder en este mismo período por aplicación de los beneficios que establece esta ley, ni tampoco por otros aumentos en sus remuneraciones que obtuvieren en el transcurso del presente año.