Texto oficial
Ley 11,595 Artículo 7.o El personal de las Fuerzas
Art. 12 Armadas que durante el presente año se
transitorio desempeñe o se haya desempeñado en
comisión de servicio en el extranjero
no tendrá derecho a la mayor renta en
moneda extranjera que le pudiera
corresponder en este mismo período por
aplicación de los beneficios que
establece esta ley, ni tampoco por otros
aumentos en sus remuneraciones que
obtuvieren en el transcurso del presente
año.