Texto oficial
Ley 11,595 Artículo 6° El encasillamiento a que se
Art. 10 refiere el artículo 1°, letra A), de la
transitorio ley N° 11,595, no constituirá ascenso o
nuevo nombramiento, sin perjuicio de que
la primera diferencia de sueldo deberá
ingresarse a la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional.