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Artículo 6 transitorio del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090276.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 6° El encasillamiento a que se Art. 10 refiere el artículo 1°, letra A), de la transitorio ley N° 11,595, no constituirá ascenso o nuevo nombramiento, sin perjuicio de que la primera diferencia de sueldo deberá ingresarse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.