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Artículo 1 de la Ley 11.825

Autoriza al presidente de la república para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de arica, a condicion de que se les destine a la instalacion de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26831 · idParte: 9130503

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para enajenar, en venta directa, los terrenos fiscales ubicados en el departamento de Arica, a condición de que se les destine a la instalación de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificación. Los plazos para la iniciación de las obras, explotación o faenas respectivas serán fijados, en cada caso, por decreto supremo. A tal fin deberá confeccionarse, previamente, por el Ministerio de Tierras y Colonización, un plan general o parcial de los terrenos cuya venta se ordenará, que contenga el o los respectivos planos y los antecedentes sobre loteamientos y urbanización en caso de que se trate de terrenos afectos a dicho trámite.