Texto oficial
Artículo 9° De los fondos que provea la aplicación de esta ley se destinará de inmediato la cantidad necesaria para la restauración histórica del Morro de Arica y para la erección en él del monumento simbólico a la consolidación de las relaciones de amistad que acordaron los Gobiernos de Chile y del Perú en el artículo 11° del Tratado de 3 de Junio de 1929.
Las obras de restauración se realizarán por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a base de los estudios y planos que proporcionará la Academia Chilena de la Historia." El Ministerio de Tierras y Colonización, con los recursos de esta ley, financiará los gastos que su cumplimiento demande a la Academia Chilena de la Historia."