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Artículo 9 de la Ley 11.825

Autoriza al presidente de la república para enajenar los terrenos fiscales ubicados en el departamento de arica, a condicion de que se les destine a la instalacion de industrias, al desarrollo de la agricultura o a la edificacion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26831 / 9130511.

Texto oficial

Artículo 9° De los fondos que provea la aplicación de esta ley se destinará de inmediato la cantidad necesaria para la restauración histórica del Morro de Arica y para la erección en él del monumento simbólico a la consolidación de las relaciones de amistad que acordaron los Gobiernos de Chile y del Perú en el artículo 11° del Tratado de 3 de Junio de 1929. Las obras de restauración se realizarán por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a base de los estudios y planos que proporcionará la Academia Chilena de la Historia." El Ministerio de Tierras y Colonización, con los recursos de esta ley, financiará los gastos que su cumplimiento demande a la Academia Chilena de la Historia."