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Artículo 1 de la Ley 11.156

Fija plazo en que oficiales de armas y los empleados militares, navales y de aviacion quedaran comprendidos en retiro absoluto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268320 / 8434056.

Texto oficial

Artículo 1.o Los Oficiales de Armas y de los Servicios, Empleados Militares, Navales y de Aviación quedarán comprendidos en el retiro absoluto al cumplir 35 años de servicios efectivos como Oficiales o Empleados. No obstante, el Presidente de la República podrá rechazar las solicitudes de retiro de los Oficiales Generales que desempeñen las funciones de Comandantes en Jefe, pudiendo mantenerlos en servicio por un período no mayor de los 40 años.