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Artículo 2 de la Ley 11.156

Fija plazo en que oficiales de armas y los empleados militares, navales y de aviacion quedaran comprendidos en retiro absoluto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268320 / 8434057.

Texto oficial

Artículo 2.o Los Coroneles, Capitanes de Navío y Comandantes de Grupo, de Armas y de los Servicios, al cumplir dos años en el grado, deberán elevar su solicitud de retiro, y será facultad del Presidente de la República dar o no lugar al retiro.