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Artículo 7 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715206.

Texto oficial

Artículo 7.o Las Compañías productoras reservarán para las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas, previo informe favorable del Departamento del Cobre, el metal en lingotes que ellas requieran.