Texto oficial
Artículo 7.o Las Compañías productoras reservarán para las necesidades de las industrias nacionales y entidades autorizadas, previo informe favorable del Departamento del Cobre, el metal en lingotes que ellas requieran.
Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715206.