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Artículo 19 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26834 · idParte: 8715219

Texto oficial

Artículo 19.o El presupuesto de gastos del Departamento se financiará mediante una comisión sobre el precio total de las ventas de cobre de las empresas productoras afectas a esta ley que se efectúen anualmente, la que será de hasta un cuarto por ciento, de acuerdo con lo que determine el reglamento. Esta comisión será considerada como gasto para todos los efectos tributarios y estará libre de todo impuesto. Los excedentes que puedan producirse entre entradas y gastos se destinarán a formar un fondo de reserva del Departamento.