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Artículo 20 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715220.

Texto oficial

Artículo 20.o En sus relaciones con el Gobierno, el Departamento dependerá del Ministerio de Minería.