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Artículo 27 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715229.

Texto oficial

Artículo 27.o El 10% del ingreso que produzcan los artículos 1.o y 2.o de la presente ley, se destinará a las finalidades y en la forma que a continuación se indica: Un 75% de la cantidad señalada se depositará, en moneda nacional, en una Cuenta Especial en el Banco Central de Chile, dentro del plazo de 30 días contado desde la percepción provisoria o definitiva del impuesto. Las monedas extranjeras serán liquidadas al tipo de cambio libre bancario. Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N.o 11,575 y un 2% para la Universidad Austral. El saldo será girado solamente por la Corporación de Fomento de la Producción para destinarlo en sus tres cuartas partes a la ejecución de un plan de fomento y de progreso de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins y, en la cuarta parte restante, para distribuirlo entre las Municipalidades de las provincias mencionadas, en proporción a los presupuestos ordinarios correspondientes al año inmediatamente anterior. Para la elaboración del plan a que se refiere el inciso anterior, la Corporación de Fomento de la Producción constituirá, con el acuerdo de los Ministros de Obras Públicas, Minería y de Agricultura, en cada una de las provincias beneficiadas, un Consejo Consultivo, con representación directa de un miembro de cada Centro del Progreso y de cada Municipalidad de la provincia respectiva. Si los Consejos Consultivos rechazaren los planes de la Corporación, en todo o en parte, por la unanimidad de sus miembros, se acogerá su rechazo, procediéndose a modificar los planes rechazados, de acuerdo con sus observaciones; pero si no hay unanimidad para el rechazo, la Corporación podrá modificarlos o insistir en ellos y proceder a su realización. En el plan que elabore la Corporación se distribuirán los fondos destinados a su financiamiento de manera que corresponda a la provincia de Tarapacá un 30% del total y que, en el saldo, participen: la provincia de O'Higgins, en la proporción correspondiente a la producción de mineral de El Teniente; la provincia de Atacama, en la proporción que corresponda a la producción del mineral de Potrerillos, y la provincia de Antofagasta, en la proporción que corresponda a la producción del mineral de Chuquicamata.