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Artículo 26 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715227.

Texto oficial

Artículo 26.o En el Presupuesto de Gastos de la Nación correspondiente al año 1956 adelante, deberá consultarse una partida para obras públicas que se financiará con cargo a la participación fiscal en la industria del cobre, en la forma que se indica: Un 5% en el año 1956; Un 10% en el año 1957; Un 15% en el año 1958; Un 20% en el año 1959, y Un 30% en el año 1960, adelante. Estos porcentajes se distribuirán en la siguiente forma: Camino de Santiago a Arica, construcción y pavimentación, 30%; Camino longitudinal sur, construcción y pavimentación, 30%. Obras de regadío de Aconcagua al Norte, 30%. Obras de regadío de Aconcagua al Sur, 10%.