Texto oficial
Artículo 31.o La actual "Sociedad Fundición Nacional de Paipote Limitada", sociedad de responsabilidad limitada, formada, como únicos dueños, por la Caja de Crédito y Fomento Minero y por la Sociedad Explotadora de Minas, será en adelante una Empresa autónoma y comercial del Estado, con personalidad jurídica propia, que se regirá exclusivamente por las disposiciones de la presente ley y por los estatutos que a propuesta de su Directorio apruebe por decreto el Presidente de la República.
El reembolso del aporte correspondiente a la Sociedad Explotadora de Minas, se efectuará con cargo a los fondos que consulta el artículo anterior, previa tasación practicada al efecto por el Instituto de Ingenieros de Minas. Los aportes efectuados por la Caja de Crédito y Fomento Minero, con cargo a los fondos destinados a la construcción, terminación, funcionamiento y ampliación de la Fundición Nacional de Paipote, en virtud de leyes anteriores, se considerarán como aporte fiscal directo a la "Empresa de Fundiciones". Los aportes de la Caja de Crédito y Fomento Minero, efectuados en otras formas o con cargo a otras disponibilidades, se reembolsarán de la misma manera que el aporte de la Sociedad Explotadora de Minas.