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Artículo 33 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715235.

Texto oficial

Artículo 33.o El 9% del ingreso que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 1.o y 2.o, de la presente ley, será depositado en moneda nacional, en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, dentro del plazo de 30 días, a contar de la percepción del impuesto. Las monedas extranjeras serán liquidadas al tipo de cambio libre bancario. Contra la citada cuenta, sólo podrá girar el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las siguientes normas: Para la ejecución de un Plan de Obras Públicas en las provincias de Taparacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, un 50 por ciento. Para la inversión en los estudios, construcción, conservación y explotación de las obras públicas que apruebe el Presidente de la República para el resto de las provincias, el otro 50 por ciento. El Tesorero General de la República será responsable del oportuno cumplimiento de las obligaciones que señala este artículo.