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Artículo 34 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715236.

Texto oficial

Artículo 34.o La Corporación de Fomento de la Producción deberá enviar a la Cámara de Diputados, anualmente y dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de su presupuesto anual, una copia del Plan de Inversiones proyectado con cargo a los fondos consultados en esta ley, en cada una de las provincias favorecidas con estos fondos. Asimismo, deberá remitir un estado detallado de las diversas obras que se ejecuten bajo su patrocinio o con su intervención conforme a las disposiciones de este texto legal, con indicación de los fondos invertidos.