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Artículo 36 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715239.

Texto oficial

Artículo 36.o Los actos y contratos y las obligaciones consiguientes que haya contraído el Banco Central de Chile hasta el momento en que se inicien las operaciones del Departamento del Cobre, serán reconocidas por éste, a quien corresponderá su cumplimiento.