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Artículo 37 de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715240.

Texto oficial

Artículo 37°. Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 7,160, de 21 de Enero de 1942; el artículo 10 de la ley N° 10,003, de 5 de Octubre de 1951; la ley N° 10,255, de 13 de Febrero de 1952; la letra b) del artículo 8° de la ley N° 11.137, de 27 de Diciembre de 1952; el artículo 11 de la ley N° 11,151, de 5 Febrero de 1953; la letra g) del artículo 37 de la ley N° 6,640, de fecha 10 de Enero de 1941; el artículo 4° de la ley N° 7.046, de 22 de Septiembre de 1941, y las demás disposiciones contrarias a la presente ley.