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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.828

Fija disposiciones relacionadas con las empresas productoras de cobre de la gran minería y crea el departamento del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26834 / 8715241.

Texto oficial

Artículo 1.o Los fondos provenientes de la aplicación del artículo 8.o de la ley N.o 10,255, inclusive aquellos que están pendientes por aplicación de las leyes N.os 9.989 y 10.003, a la fecha de vigencia de la presente ley, pasarán a incrementar los recursos que los artículos 27 y 30 ordenan depositar en la cuenta especial que debe abrir el Banco Central de Chile en conformidad a esas disposiciones.