Texto oficial
Artículo 1.o Los fondos provenientes de la aplicación del artículo 8.o de la ley N.o 10,255, inclusive aquellos que están pendientes por aplicación de las leyes N.os 9.989 y 10.003, a la fecha de vigencia de la presente ley, pasarán a incrementar los recursos que los artículos 27 y 30 ordenan depositar en la cuenta especial que debe abrir el Banco Central de Chile en conformidad a esas disposiciones.