Texto oficial
Artículo 2.o La renta neta imponible que se obtenga como diferencia entre el costo de producción del cobre no vendido a la fecha de vigencia de la presente ley, y los precios de US$ 0,23.854 la libra, para el cobre electrolítico, y de US$ 0,23.525 la libra para el cobre refinado a fuego FOB Antofagasta y San Antonio, respectivamente, quedará afecta a la tasa de impuesto del 60% y, además, será de beneficio fiscal cualquiera diferencia de precio que se obtenga sobre las cantidades indicadas".