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Artículo 3 de la Ley 11.464

Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200852.

Texto oficial

Artículo 3.o No serán aplicables a las operaciones a que se refiere esta ley las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás leyes, ordenanzas o acuerdos municipales que rijan la formación de poblaciones y su venta en sitios. Lo dispuesto en este artículo no afecta al ejercicio de las acciones civiles y penales que puedan existir en contra de los urbanizadores, emanadas de las disposiciones de la Ley y Ordenanza General de Construcciones.