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Artículo 4 de la Ley 11.464

Autoriza a la corporacion de la vivienda para adquirir por compra o expropiacion los inmuebles que comprendan terrenos prometidos vender con anterioridad a la vigencia de la ley n.o 10,254, en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268349 / 8200853.

Texto oficial

Artículo 4.o Decláranse de utilidad pública los inmuebles a que se refiere el artículo 1.o de esta ley y que la Corporación de la Vivienda acuerde adquirir, y podrá proceder a su expropiación con arreglo a los trámites indicados en el Título II de la ley N.o 5,604, de 16 de Febrero de 1935, con la modificación contenida en el artículo siguiente.