Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 11.830

Autoriza a la municipalidad de portezuelo para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito prestamos hasta por la suma de $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26836 / 8279772.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Portezuelo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado, establecidas en su ley orgánica o reglamento.