Texto oficial
Artículo 2°.- El producto del o los préstamos autorizados por esta ley será invertido por la Municipalidad de Portezuelo en la instalación del servicio de agua potable dentro de su territorio jurisdiccional.
Autoriza a la municipalidad de portezuelo para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito prestamos hasta por la suma de $ 1.000.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26836 / 8279773.