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Artículo 2 de la Ley 11.830

Autoriza a la municipalidad de portezuelo para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito prestamos hasta por la suma de $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26836 / 8279773.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los préstamos autorizados por esta ley será invertido por la Municipalidad de Portezuelo en la instalación del servicio de agua potable dentro de su territorio jurisdiccional.