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Artículo 4 de la Ley 11.830

Autoriza a la municipalidad de portezuelo para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito prestamos hasta por la suma de $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26836 / 8279775.

Texto oficial

Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.