Texto oficial
Artículo 3°.- Para atender al servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional del tres cuarto por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Portezuelo, contribución que se empezará a cobrar desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.