Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 11.830

Autoriza a la municipalidad de portezuelo para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito prestamos hasta por la suma de $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26836 / 8279774.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para atender al servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional del tres cuarto por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Portezuelo, contribución que se empezará a cobrar desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.