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Artículo 1 de la Ley 11.831

Autoriza a la municipalidad de paredones para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito, prestamos hasta por la suma de $ 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26837 · idParte: 8279781

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Paredones para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), a un interés anual no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.