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Artículo 2 de la Ley 11.831

Autoriza a la municipalidad de paredones para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito, prestamos hasta por la suma de $ 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26837 / 8279782.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos se invertirá o aportará por la Municipalidad de Paredones en la ejecución de las obras destinadas a instalar el servicio de alumbrado público en la comuna.