Texto oficial
Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos se invertirá o aportará por la Municipalidad de Paredones en la ejecución de las obras destinadas a instalar el servicio de alumbrado público en la comuna.
Autoriza a la municipalidad de paredones para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito, prestamos hasta por la suma de $ 2.000.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26837 / 8279782.