Texto oficial
Artículo 3°.- Establécese una contribución adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paredones, que se empezará a cobrar desde la contratación del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, y regirá hasta el pago total de los empréstitos o hasta el entero del valor de las obras en el caso de concurrir las circunstancias a que se refiere el inciso siguiente.
El rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Paredones podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en el plan de obras a que se refiere el artículo anterior en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.