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Artículo 3 de la Ley 11.831

Autoriza a la municipalidad de paredones para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito, prestamos hasta por la suma de $ 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26837 / 8279783.

Texto oficial

Artículo 3°.- Establécese una contribución adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paredones, que se empezará a cobrar desde la contratación del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, y regirá hasta el pago total de los empréstitos o hasta el entero del valor de las obras en el caso de concurrir las circunstancias a que se refiere el inciso siguiente. El rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Paredones podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en el plan de obras a que se refiere el artículo anterior en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.