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Artículo 1 de la Ley 11.833

Dispone que sera considerado empleado particular todo individuo que expenda en el mostrador de los negocios de carniceria, fiambreria y almacenes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26839 · idParte: 5970071

Texto oficial

"Artículo 1°.- Será considerado empleado particular todo individuo que expenda en el mostrador de los negocios de carnicería, fiambrería y almacenes.