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Artículo 2 de la Ley 11.833

Dispone que sera considerado empleado particular todo individuo que expenda en el mostrador de los negocios de carniceria, fiambreria y almacenes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26839 · idParte: 5970072

Texto oficial

Artículo 2°.- Las imposiciones y aportes que tenga el imponente en otra institución de previsión deberán ser traspasadas por ésta a la Caja de Empleados Particulares, dentro del plazo de seis meses, con sus respectivos detalles por años y servirán de abono para el integro de imposiciones que correspondan a los años reconocidos."