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Artículo 2 de la Ley 11.840

Concede los beneficios que indica a los obreros afectados en los accidentes ocurridos el 17 de diciembre de 1954 y 9 de abril de 1955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26846 / 5970089.

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que importe la aplicación de la presente ley se cargará al Presupuesto del presente año de la Corporación de la Vivienda, la cual queda facultada para modificarlo con el objeto de llevar adelante el cumplimiento de la ley.