Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 11.840

Concede los beneficios que indica a los obreros afectados en los accidentes ocurridos el 17 de diciembre de 1954 y 9 de abril de 1955

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26846 / 5970090.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los beneficiarios a que se refiere la presente ley estarán exentos de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, en la adquisición del dominio de los inmuebles, y no pagarán tampoco durante quince años el impuesto territorial.