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Artículo 4 de la Ley 11.840

Concede los beneficios que indica a los obreros afectados en los accidentes ocurridos el 17 de diciembre de 1954 y 9 de abril de 1955

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26846 · idParte: 5970091

Texto oficial

Artículo 4°.- Los hijos de las víctimas tendrán derecho preferente a las becas que otorga el Ministerio de Educación Pública.