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Artículo 1 de la Ley 11.841

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion a los elementos que importe al pais el servicio nacional de salud directamente o por intermedio de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26847 / 5970094.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque, de los impuestos de internación, compraventa, transferencia y cifra de negocios establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a los elementos que importe al país el Servicio Nacional de Salud, directamente o por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción para el cumplimiento de los fines que le señala la ley N° 10,383, y cuya adquisición haya sido o sea efectuada con cargo al crédito de US$ 3.000.000 a que se refiere el decreto del Ministerio de Economía N° 1,527, de 15 de Octubre de 1952.