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Artículo 2 de la Ley 11.841

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion a los elementos que importe al pais el servicio nacional de salud directamente o por intermedio de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26847 / 5970095.

Texto oficial

Artículo 2°.- La liberación a que se refiere el artículo anterior será decretada en cada caso previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud.