Texto oficial
Artículo 3°.- Libérase, asimismo, de todos los impuestos, contribuciones, tributos y tasas, establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la ley número 11,575, a todos los actos y contratos que celebre hasta por la expresada suma de US$ 3.000.000 en total, el Servicio Nacional de Salud o la Corporación de Fomento de la Producción, en uso de la autorización a que se refiere el artículo 1°."