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Artículo 3 de la Ley 11.841

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion a los elementos que importe al pais el servicio nacional de salud directamente o por intermedio de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26847 / 5970096.

Texto oficial

Artículo 3°.- Libérase, asimismo, de todos los impuestos, contribuciones, tributos y tasas, establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la ley número 11,575, a todos los actos y contratos que celebre hasta por la expresada suma de US$ 3.000.000 en total, el Servicio Nacional de Salud o la Corporación de Fomento de la Producción, en uso de la autorización a que se refiere el artículo 1°."