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Artículo 1 de la Ley 11.843

Autoriza a la municipalidad de constitución para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 3.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26849 · idParte: 8279800

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Constitución para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.