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Artículo 2 de la Ley 11.843

Autoriza a la municipalidad de constitución para contratar un emprestito hasta por la suma de $ 3.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26849 · idParte: 8279801

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamento.